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Terreno en venta de 2043m2 ubicado en Barrio Rivera de Maldonado

  • USD 469.800
Terreno Barrio Rivera, Otros Barrios, Maldonado
En venta
Terreno Barrio Rivera, Otros Barrios, Maldonado
  • USD 469.800

Descripción

En el corazón del barrio Rivera, una zona en crecimiento y con excelente acceso, se encuentra este amplio terreno de 2.043 m², ideal para proyectos residenciales o comerciales.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:
* Superficie total: 2.043 m²
* Forma irregular, lo que le brinda diferentes posibilidades de diseño y aprovechamiento.
* Zona tranquila, de buena proyección y con fácil conexión hacia los principales puntos de Maldonado y Punta del Este.
* Frente con muy buen acceso desde calle pública.

NORMATIVA DE CONSTRUCCIÓN (ordenanza vigente):
* Altura máxima: 7 m (planta baja + un piso).
* Ocupación en planta baja (FOS 40%): hasta 817 m².
* Edificación total (FOT 80%): hasta 1.634 m².
* Retiros obligatorios: 4 m frontales y 3 m laterales.
* Espacio verde obligatorio: mínimo 613 m².
* Un estacionamiento por unidad

Esto significa que podés desarrollar desde una casa amplia con gran parque, hasta un proyecto de varias viviendas con estacionamiento y áreas verdes, aprovechando la amplitud del terreno.

ENTORNO:
Barrio Rivera es una zona consolidada, con cercanía a servicios, transporte y a minutos del centro de Maldonado. Una excelente oportunidad para quienes buscan un terreno de grandes dimensiones en un área con alta proyección de valor.

Oportunidad única para invertir en Maldonado.

ADJUNTAMOS ORDENANZA DE CONSTRUCCIÓN:
Artículo D.202
Zona 2.4 Barrios
Subzona 2.4.1

a) Límites: Área definida por:
Avenida Antonio Lussich, límites Sur de los fraccionamientos Villa Delia y La Fortuna, Calle Alberto Dutra, Calle Aguamarina y sus predios frentistas, Calle Miguel Benzo, Calle Wilson Amaral, Avenida Gral. Leandro Gómez.
Al este de Cañada La Cantera hasta Camino Mussio, al sur de Camino Mussio hasta Camino a la Paz y la Alegría, al oeste del Camino a la Paz y la Alegría hasta Cañada de la Cantera.

b) Retiros mínimos:
Frontales 4 m.
Bilaterales 3 m, en predios con frente menor a 18 metros se podrá exonerar uno de los retiros laterales con construcciones de hasta 3 metros de altura.
Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20 m2.

c) Alturas máximas:
7 m (PB + PA)

d) Ocupación:
FOS 40%
FOT 80%
FOS SS 60%
FOSV 50%

e) Estacionamientos: Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2. o fracción de locales de otros usos.

f) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0 (Cero).

g) Normas especiales. Aplica sólo en el ámbito de la Revisión Parcial de las Directrices Departamentales 2023.

g1) En proyectos de Industria y/o grandes superficies se deberá presentar plano de drenaje de pluviales que incluya medidas intraprediales de laminación o amortiguación de los caudales de escorrentía de manera de no impactar significativamente sobre la infraestructura de drenaje público.
g2) En áreas de ribera, zona de bañados y áreas inundables, no se permite la colocación de césped o el cubrimiento del terreno con humus, tierra, balasto o cualquier otro material, limitándose la vegetación de los jardines al tapiz existente o a la plantación de especies características de suelos anegados.
g3) Zona Fragilidad Ecosistémica
a) Subzona Cumbres. Se definen áreas non edificando en los sectores que superan las siguientes cotas:
a1- en Cerro Pelado se siguen los criterios definidos por el Programa de Actuación Integrada del Fraccionamiento Cerro Pelado.
a2- en Cerro de las Cuevas, por encima de la cota 50 m con respecto al 0 oficial.
a3- en Cerro Juncal, por encima de la cota 60 m con respecto al 0 oficial.
a4- en Cerro del Peñasco, por encima de la cota 40 m al este y por encima de la cota 30 m al oeste con respecto al 0 oficial (Decreto 3933/2015).

En las referidas áreas non edificandio (superando estas cotas) no se podrá edificar. En los proyectos de urbanización propuestos, en el 10% del área libre a ceder a la Intendencia deberá estar incluidas las cumbres definidas dentro de esta categoría de suelo.

El 100% del área de las cumbres de los cerros, tomados con sus cotas antes descritas, deberán cederse como espacio público garantizando su libre acceso.

b) Subzona Tutela Hidrobiológica.

b1) Cursos de Cañadas

Para los padrones que atraviesen la Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio, en los planos de permisos de construcción se deberá indicar:

a1.La faja de 30 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce

a2. La faja de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua, en casos de existir.

a3. la curva de nivel correspondiente a la TR100 (áreas inundables con período de retorno de cien años).

Se tomará como faja de tutela hidrobiológica, la banda más amplia de las tres.

Dentro de esta faja no se podrá edificar.

b2) Cursos tributarios a cañadas. Son los tributarios a las siguientes cañadas: Cañada de la Cantera, Cañada Marrero y Cañada Aparicio.

En los planos de permisos de construcción se deberá indicar:

a1. La faja de 10 m a cada lado medidos desde el eje medio del cauce

a2.La faja comprendida de bosque o matorral nativo a ambos lados del curso de agua , en casos de existir,

a3. la distancia TR100 (áreas inundables con período de retorno a cien años).

Se tomará como válida la faja de tutela hidrobiológica cuya distancia supere las demás. Dentro de esta faja no se podrá edificar.

En ningún caso los padrones con tutelas hidrobiológicas podrán subdividirse.

g4) Zona Buffer

Son las zonas comprendidas en una faja de 100 m de ancho tomadas a partir de:

a) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (SUF) de Cumbres, asociado al Cerro de las Cuevas, Cerro del Peñasco y Cerro del Juncal,

b) desde el Suelo de Fragilidad Ecosistémico (SUF) de Tutelas Hidrobiológicas, asociado a la Cañada de la Cantera y Cañada Marrero y sus respectivos afluentes;

c) Los parámetros que regirán serán los siguientes:

c1) El área mínima de padrones dentro de la zona Buffer no podrá ser inferior a 700m2.

c2) En área buffer se podrá construir como máximo una (1) unidad cada 150m2 de área de terreno.

c3) En conjunto de unidades locativas apareadas se requieren 300 m2 de terreno por par.

c4) Para bloques bajos (altura 7 m) se requiere un mínimo de superficie de 600 m2.

c5) Se podrán construir unidades locativas aisladas con una separación mínima de 3m y 5m de promedio entre unidades o unidades locativas apareadas.

d) Retiros mínimos:

-Frontales 4 m,

-Unilateral de 3 m.

– Ocupación de retiro lateral. Se podrán ocupar los retiros laterales de la mitad del terreno hacia el fondo con construcciones de hasta 20 m2 no pudiendo sobrepasar la altura de 3m.

e) Alturas máximas:

-7 m (PB + PA)

f) Ocupación:

– FOS: 30%,

-FOSS: 0 %

-FOSNNP: 60%.

– FOT: 60%.

g) En caso que el padrón se encuentre con ambas normativas, aplicará la zona correspondiente a cada sector y a los efectos de los parámetros, se usará el cálculo respectivo a cada zonificación.

h) Sólo se permitirá la construcción en aquellos predios incluidos en su totalidad dentro de la Zona Buffer, quedando limitada la construcción a un Área Máxima Edificada de 240m2 más decks de hasta 60m2 y por cada 150 metros lineales del curso o cuerpo de agua.

i) Estacionamientos. Se exige uno por cada unidad de vivienda u oficina y uno como mínimo cada 100 m2 o fracción de locales de otros usos.

j) Índice de ponderación (Decreto Departamental Nº 3870/2010): 0 (Cero).

Detalles

ID
BRI-71354
Sup. cubierta
0.00 m²
Sup. descubierta
0.00 m²
Sup. semicubierta
0.00 m²
Sup. total
2043.00 m2
Sup. construible
1634 m²
Metros de frente
28 m2
Metros de fondo
73 m2
Disposición del terreno
No perimetral
Forma del terreno
Irregular
Actualizado en septiembre 21, 2025 a 7:04 pm

Dirección

  • Dirección Terreno Barrio Rivera
  • Ciudad Maldonado
  • Departamento Maldonado
  • Localidad o barrio Otros Barrios

Información de contacto

Sebastian Fente
  • Maria Jose Lois
  • 097605859

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